Verifactu y automatización de facturas: qué cambia y qué no
Por Adrián Martínez García · Actualizado el
Verifactu se ha explicado muchas veces con prisas y algo de miedo. En la práctica regula una cosa concreta: el programa con el que emites tus facturas. Esta guía separa lo que afecta a la factura que tú emites de lo que afecta a la que recibes, que es donde se juega la automatización del trabajo contable.

01Qué es Verifactu
Es el nombre con el que se conoce el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Desarrolla la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (la llamada Ley Antifraude), que prohibió el software capaz de alterar o borrar facturas sin dejar rastro.
El reglamento exige que cada factura que emite un programa genere un registro de facturación inalterable, encadenado con el anterior mediante una huella (un código calculado a partir de los datos de la factura y del registro previo), y que la factura lleve un código QR. El programa puede funcionar en modalidad VERI*FACTU, enviando cada registro a la Agencia Tributaria en el momento, o en la otra modalidad, que conserva los registros firmados y a disposición de Hacienda.
02A quién afecta y desde cuándo
Según la Agencia Tributaria, afecta a los fabricantes de software de facturación y a las empresas y profesionales establecidos en España que emiten facturas con un programa informático. Quedan fuera quienes facturan exclusivamente a mano, quienes están acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) y quienes tributan en los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas.
| Quién | Fecha de obligación | Norma que la fija |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre |
| Resto de obligados (incluidos autónomos en IRPF con actividad económica) | 1 de julio de 2027 | Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre |
Es el segundo aplazamiento: el Real Decreto 254/2025 ya había retrasado las fechas originales a 2026. Fechas comprobadas en la sede de la AEAT en septiembre de 2026; confírmalas con tu asesor por si hubiera cambios posteriores.
03La factura emitida: aquí es donde cambia algo
Lo que tiene que adaptarse es el software con el que facturas: tu ERP, tu programa de facturación o el módulo de ventas de tu contabilidad. En la mayoría de los casos esa adaptación la hace el fabricante con una actualización, y tu tarea es asegurarte de tenerla instalada y bien configurada antes de tu fecha.
- Cada factura emitida lleva un código QR y, en modalidad VERI*FACTU, la mención correspondiente.
- Los registros de alta y anulación quedan encadenados: corregir una factura se hace con rectificativas, no editando la original.
- Si facturas con una herramienta hecha a medida o con una hoja de cálculo que genera las facturas, eso también es un sistema de facturación y tiene que cumplir. Es la parte que más conviene revisar con tu asesor.
04La factura recibida: lo que automatizamos
El reglamento regula a quien emite. La propia Agencia Tributaria indica que no impone obligaciones al receptor: no tienes que comprobar el QR de cada factura de proveedor ni cambiar cómo la registras. Por eso leer y contabilizar facturas de proveedor sigue siendo el mismo trabajo de antes, y automatizarlo no depende de Verifactu.
Sí conviven. A partir de las fechas de obligación, las facturas que recibas de proveedores sujetos llevarán el QR, que contiene, entre otros datos, el NIF del emisor, el número, la fecha y el importe total. Un flujo de lectura y registro automático de facturas puede aprovecharlo como comprobación adicional: si lo que dice el QR no coincide con lo leído en el documento, la factura se aparta para revisión. El receptor puede además consultar la factura en la sede de la AEAT escaneando el código, pero es una opción, no un deber.
La huella, en cambio, no te afecta como receptor: es un mecanismo interno del programa del emisor para demostrar que no se han manipulado sus registros.
05Y la factura electrónica obligatoria entre empresas
Es otra obligación distinta que a menudo se confunde con Verifactu. Viene de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), y su desarrollo se aprobó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Obliga a emitir y recibir las facturas entre empresas y profesionales como un fichero estructurado (admite los formatos UBL, CII, EDIFACT y Facturae) y a comunicar el estado de las facturas recibidas: aceptación o rechazo y fecha de pago efectivo.
Su aplicación no es inmediata: empieza a contar desde la publicación de una orden ministerial que desarrolla la solución pública de facturación electrónica. Desde ese momento, tendrán 12 meses las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y 24 meses el resto. A fecha de esta revisión (septiembre de 2026), esa orden estaba en fase de proyecto, tras su audiencia pública en primavera; comprueba con tu asesor si ya se ha publicado y qué fechas resultan.
Para quien recibe facturas es una buena noticia a medio plazo: un fichero estructurado se lee sin interpretación. Pero durante años convivirán PDF, escaneos y ficheros XML, y habrá que registrar además los estados de aceptación y pago. Un flujo para automatizar la entrada de facturas que ya trate PDF y XML en el mismo circuito te deja preparado para esa transición.
06Qué hacer ahora, sin alarmismo
Si usas A3 o Sage, la guía sobre cómo automatizar facturas de proveedores en A3 y Sage explica por qué vía puede entrar cada factura en tu programa. Esta página es informativa y no sustituye el consejo de tu asesor fiscal.
- 01Pregunta a tu proveedor de software de facturación si ya está adaptado a Verifactu y cuándo tendrás la versión.
- 02Revisa con tu asesor si estás en el SII o en territorio foral, porque cambia lo que te aplica.
- 03Identifica cualquier otra vía por la que emitas facturas (una web, una hoja de cálculo, un programa antiguo): también cuenta.
- 04Para las facturas recibidas, no hay prisa normativa: automatiza cuando el volumen lo justifique, y hazlo aceptando PDF y XML para no rehacerlo cuando llegue la factura electrónica obligatoria.
Preguntas
Dudas frecuentes
¿Verifactu me obliga a cambiar cómo contabilizo las facturas de proveedor?
No. El reglamento regula el software con el que se emiten las facturas y, según la Agencia Tributaria, no impone obligaciones al receptor. La contabilización de facturas recibidas sigue igual.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Según el Real Decreto-ley 15/2025, desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Confírmalo con tu asesor, porque las fechas ya se han aplazado dos veces.
¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?
No. Verifactu exige que el programa de facturación garantice la integridad de los registros. La factura electrónica B2B, de la Ley Crea y Crece y el Real Decreto 238/2026, exige que la factura entre empresas sea un fichero estructurado y que el receptor informe de su aceptación y pago. Son obligaciones distintas con calendarios distintos.
¿Me sirve el QR de las facturas que recibo para automatizar?
Como comprobación, sí: permite contrastar NIF, número, fecha e importe con lo leído en el documento. No sustituye la lectura completa, porque el QR no incluye el desglose de bases, tipos de IVA ni retenciones que necesitas para el asiento.
Si estoy en el SII, ¿me afecta?
La Agencia Tributaria indica que quienes están acogidos al SII quedan fuera del reglamento de sistemas de facturación. Como cualquier matiz fiscal, confírmalo con tu asesor para tu caso concreto.
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